Leer las etiquetas, una tarea transcendente

Llegir bé les etiquetes dels productes és una tasca imprescindible per a poder tenir una alimentació sana i nutritiva amb el mínim impacte ambiental possible.

Leer bien las etiquetas, una tarea transcendente

Leer bien las etiquetas de los productos es una tarea aparentemente sencilla pero que poca gente se toma la molestia de realizar. Leerlas es importante porque son el canal de comunicación más directo entre productores y consumidores, y permiten conocer múltiples aspectos del producto que se encuentra a la venta.

Para tener una alimentación sana y saludable es imprescindible estar informado sobre el origen de los alimentos que se consumen. Consideraciones como saber si los productos contienen aditivos, el valor nutricional que aportan o los ingredientes que los componen, son necesarias para poder realizar una buena elección. Asimismo, conocer su origen sirve para poder realizar una compra con el mínimo impacto ambiental posible. Los productos de proximidad reducen la huella ecológica para evitar los gastos energéticos de los desplazamientos de larga distancia. Asimismo, permiten impulsar la economía local, apoyar a los pequeños productores e impulsar económicamente las áreas rurales. Las etiquetas serán las que, precisamente, nos ayudarán a conocer toda esa información.

¿Pero cómo podemos saber si la información que contienen las etiquetas es verdadera? Existe todo un conjunto de normas que regulan el contenido de las etiquetas y establecen un listado de información que deben contener obligatoriamente. Asimismo, establecen condiciones para poder poner determinados logotipos en el etiquetado. El objetivo que persiguen estas normas es proteger e informar a los consumidores.

Información obligatoria

Existen muchas normas que regulan el contenido y la forma de las etiquetas. A nivel europeo, la más significativa de todas es el Reglamento 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la información alimentaria facilitada al consumidor. De acuerdo a esta norma, la información debe ser clara, precisa, fácil de entender y no puede inducir al error. Asimismo, el reglamento regula la información obligatoria que deberá contener la etiqueta de casi la totalidad de los productos del mercado:

  1. Denominación del alimento.
  2. Listado de los ingredientes en orden descendente de peso i los alérgenos. Las frutas y verduras que no hayan sido peladas, no tendrán que incluir el listado de alimentos.
  3. El grado de alcohol de las bebidas que supere el 1,2%.
  4. La cantidad neta del producto envasado.
  5. Información nutricional. Su contenido está regulado por normas comunitarias.
  6. La fecha de consumo preferente o la fecha de caducidad.

La fecha de consumo preferente hace referencia a la finalización del período durante el cual se garantiza que las propiedades de gusto, aroma y olor del alimento serán óptimas. La fecha de caducidad, en cambio, marca el día a partir del cual el producto empezará a deteriorarse y, por tanto, la seguridad de su consumo deja de estar garantizada.

  • Las condiciones especiales de conservación i de utilitzación.
  • La forma de consumirlo, si el producto lo requiere.
  • Identificación de la empresa: nombre o razón social y la dirección del operador de la empresa alimentaria.
  • El lote.
  • El lugar de origen o procedencia en tres casos concretos. En primer lugar, deberá indicarse de forma obligatoria si el alimento forma parte de este listado: carne fresca de vacuno y sus productos, carne fresca de porcino, ovino, caprino y aves de corral, pescado, alimentos no transformados como frutas y hortalizas, miel, aceite de oliva y leche, y los productos con un ingrediente único o con uno que represente más de su 50%. En segundo lugar, deberá indicarse en todos aquellos casos en los que no hacerlo podría derivar en un error para el consumidor. Por último, se indicará cuándo se mencione el país de origen o lugar de procedencia de un alimento y éste no sea el mismo que el de su alimento primario.

Todos aquellos productos que no están envasados ​​y que, por tanto, no pueden contener una etiqueta física, no están exentos de indicar la información mínima obligatoria. Ésta deberá estar indicada en un espacio destacado de su punto de venta que sea legible.

Los alimentos transgénicos, elaborados a partir de Organismos Modificados Genéticamente (OMG), poseen unas normas de etiquetado específicas. Los OMG son organismos a los que se ha modificado el genoma mediante técnicas de ingeniería. La nueva composición genética de estos alimentos les dotan de características y propiedades nuevas que, en muchas ocasiones, les permiten adaptarse mejor a las condiciones climáticas adversas, plagas, enfermedades y herbicidas y plaguicidas. Cuando los productos contienen más de un 0,9% de transgénicos, deberá indicarlo la etiqueta.

La contrapartida de esta norma sobre el etiquetado de alimentos transgénicos la encontramos en su especificación. La norma hace referencia a productos producidos a partir de un OMG, lo que excluye a los producidos con un OMG. Por tanto, la etiqueta de OMG no será obligatoria para todos aquellos productos que utilicen auxiliares tecnológicos a lo largo de su proceso de producción. Tampoco se indicará qué alimentos se han producido a partir de animales alimentados con OMG o tratados con productos de este tipo.

Información adicional

A toda la información obligatoria que establecen los reglamentos europeos, los países miembros pueden sumar todo lo que les parezca indispensable que sea destacado. Asimismo, los productores también pueden hacer algunas indicaciones en sus etiquetas de aspectos que quieran poner de relieve y que sean importantes para los consumidores. Declaraciones de salud y etiquetas de comercio ecológico o de productos de proximidad son tres de los casos más comunes de información voluntaria que los productores indican para crear valor añadido.

Las normas europeas regulan las declaraciones de salud, que reservan exclusivamente a las aguas minerales y productos destinados a una alimentación especial. Estas declaraciones consisten en la atribución de determinados beneficios nutricionales de salud como curar o prevenir enfermedades, a diversos alimentos o ingredientes. En cuanto a los productos de producción ecológica y su etiquetado, éstos se encuentran regulados por el Reglamento 848/2008 del Parlamento Europeo y el Consejo, un decreto que armoniza las normas de producción de este tipo de agricultura para todos los Estados miembros de la UE.

De acuerdo con esta norma, la producción ecológica es aquella que cuenta con una gestión sostenible que, entre otras muchas consideraciones, respeta los sistemas y ciclos naturales, conserva los elementos del paisaje, utiliza de forma responsable la energía y los recursos naturales, desarrolla cultivos vinculados al sol, prohíbe el uso de OMG y restringe el uso de medios externos. Todos los alimentos que se hayan producido teniendo en cuenta las normas del reglamento podrán comercializarse bajo la denominación de eco o bio, y con el logotipo de producto ecológico de la UE. En Cataluña, el organismo encargado de certificar y auditar los productos agroalimentarios ecológicos es el Consejo Catalán de la Producción Agraria Ecológica (CCPAE), una corporación de derecho público con personalidad jurídica reconocida por la UE. Este organismo otorga un logo de certificación ecológica que los productores ecológicos pueden poner en las etiquetas de sus productos.

En Cataluña, la venta de proximidad está regulada por el decreto 24/2013. Esta norma distingue entre dos tipos de venta de proximidad, la de circuito corto y la directa, siendo de aplicación para todos aquellos productos no transformados, de producción primaria o de elaboración propia. La venta directa es la que no cuenta con la presencia de intermediarios, y la de circuito corto la que cuenta con uno solo, que suele ser un mercado o tienda pequeña. Con carácter voluntario, el productor puede solicitar el logo que acredita la proximidad de los productos que se encuentran a la venta.

Una curiosidad

¿Os habéis preguntado alguna vez si los códigos de barra individuales de las frutas y verduras tienen algún significado? ¡Pues sí que lo tienen! Aquí tiene una pequeña explicación de cómo puede leer este montón de números.

No todos los códigos de los diversos supermercados cumplen esta norma, pero desde 1990 muchos establecimientos utilizan el código Price Look Up (PLU) para etiquetar productos que no estén transformados y, de esta forma, facilitar los inventarios y cobros. Estos códigos están regulados por la International Federation of Produce Standards, y no son de aplicación obligatoria.

Los PLU constan de 4 o 5 números. Cada subvariedad de alimento tiene asignado un número entre 3.000 y 4.000. Los códigos PLU de sólo 4 cifras se utilizan para marcar los productos producidos de forma convencional, es decir, con uso de productos fitosanitarios. Los de 5 cifras, en cambio, marcan bien los productos producidos de forma orgánica (encabezados por un 9), o bien los OMG (encabezados por un 8).